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Abogados Familia - Desahucio hijas mayores de edad por problemas de convivencia con la madre
La madre ejercita acción de desahucio por precario contra las dos hijas, ya mayores de edad, con las que tiene problemas de convivencia; la madre es la titular de los derechos de arrendamiento sobre la vivienda que constituyó el domicilio. Tanto el juzgado como la sala resuelven a favor de la madre.
Establece la sala los siguientes fundamentos para acceder a la acción materna de desahucio:
El deber jurídico de convivencia cesa desde la mayoría de edad.
En el artículo 250.1.2ª LEC. tiene perfecta cabida la acción de desahucio por precario para aquéllos supuestos en que actor y demandado conviven en el inmueble, El derecho de alimentos comprende lo necesenario, entre otras cosas, para la habitación del alimentista, ello no significa que el alimentante tenga que prestar los alimentos necesariamente manteniendo en su casa al que tiene derecho a ellos, pues el artículo 149 reconoce al obligado a darlos -no al que tiene derecho a percibirlos- la opción de prestarlos en esa forma, siempre que no contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial.
La demandante no desea mantener esa convivencia porque las demandadas abandonaron los estudios hace años, no acreditan estar buscando trabajo, no contribuyen a los gastos de la casa y las tareas del hogar, y la relación con ellas se ha ido deteriorando progresivamente.
Que la madre solicitara la firma de las hijas en determinada documentación para acceder a las ayudas al alquiler que proporciona la Empresa Municipal de la Vivienda no las convierte en coarrendatarias, ni les otorga título alguno para permanecer en la vivienda.
En el Convenio otorgado en su día de divorcio se atribuía a la madre la guarda y custodia de las hijas, pero ni a aquélla ni a éstas se les atribuía el uso de vivienda alguna, Tampoco en la liquidación de sociedad de gananciales incluye ningún bien atribuido a favor de la actora.
Cuando la demandante firmó el contrato de arrendamiento de la vivienda en la que actualmente reside éstas eran ya mayores de edad y entonces no ostentaba ya la demandante ningún deber jurídico de guarda y custodia para con ellas, no se puede sostener con un mínimo de rigor, que para proceder al desalojo de las hijas de la vivienda que actualmente ocupan, haya de acudirse a un procedimiento de modificación de medidas.
Si las apelantes estiman que tienen derecho a percibir alimentos de su madre, se los puedan exigir en el procedimiento que corresponda.